En Colombia, los actos de maltrato, humillación pública, injuria, calumnia y difamación no solo constituyen comportamientos inaceptables desde el punto de vista ético y humano, sino que están claramente tipificados como delitos penales. La ley protege la dignidad, la honra, la integridad emocional y la intimidad de todas las personas, sin importar su edad, profesión o condición.
Recientemente, se han hecho públicas denuncias formales por parte de un joven modelo y otros testigos, quienes aseguran haber sido maltratados verbal y psicológicamente por parte de una mujer directora de una agencia de modelaje en Buga. Entre los testimonios, se incluye un episodio impactante en el que la directora habría obligado al modelo a arrodillarse y le habría propinado una cachetada en un entorno privado, además de humillaciones públicas, comentarios difamatorios y presiones emocionales que han generado miedo e inseguridad en la víctima.
Maltrato: una forma de violencia que no puede tolerarse
Aunque no se trate de violencia física grave, los tratos crueles, degradantes o humillantes son considerados formas de violencia psicológica. El Código Penal Colombiano (Artículo 229) establece que quien maltrate a otra persona, incluso sin lesiones visibles, puede ser sancionado por violencia intrafamiliar o lesiones personales psicológicas, según el contexto del abuso.
Injuria y calumnia: sanciones de hasta 6 años de cárcel
Los comentarios públicos hechos por la misma persona en contra del modelo afectado y también contra líderes y representantes de fundaciones que lo apoyaron, fueron catalogados por testigos como malintencionados, humillantes y falsos, constituyendo presuntamente el delito de injuria agravada y calumnia.
- Injuria (Artículo 220): prisión de 1 a 3 años y multa de 10 a 1.000 salarios mínimos.
- Calumnia (Artículo 221): prisión de 16 a 72 meses y multa de hasta 1.500 salarios mínimos, cuando se acusa falsamente a una persona de un hecho punible.
En este caso, líderes que acompañan procesos de formación social y artística, también fueron blanco de ataques verbales y comentarios falsos, con lo que se busca silenciar o desacreditar a quienes se oponen a prácticas de maltrato dentro de procesos formativos. Las autoridades ya tienen conocimiento de estas situaciones.
Violación de la intimidad: un delito silencioso pero grave
La exposición pública de temas personales, como la vida afectiva de una persona, sin su consentimiento, es también una violación al derecho fundamental a la intimidad. El artículo 15 de la Constitución protege este derecho, y cualquier acto de divulgar detalles de relaciones, sexualidad u otros aspectos privados sin autorización, puede ser causal de sanción penal y demanda civil por daño moral.
La Fiscalía General de la Nación ya avanza en las investigaciones
Se ha confirmado que ya existen denuncias formales radicadas ante la Fiscalía, lo cual activa el proceso de investigación penal. La institución tendrá la responsabilidad de determinar la veracidad de los hechos, recopilar testimonios y pruebas, y decidir si hay mérito para formular imputaciones o avanzar a juicio.
Un mensaje claro: el abuso no se justifica bajo ninguna forma de poder
Desde el Periódico Pro Internacional reiteramos que ninguna persona tiene autoridad para degradar, maltratar o exponer públicamente a otra con excusas pedagógicas, disciplinarias o personales. El poder no otorga permiso para vulnerar derechos.
El apoyo a las víctimas, la visibilización de los hechos y el uso de los canales legales son herramientas clave para transformar ambientes de trabajo, estudio y formación en espacios seguros, respetuosos y justos.