Contrato De Confidencialidad Para Todos
Entre los suscritos a saber, JJ PRODUCCIONES, JJ PRODUCTIONS SAS (JJPRO) y la cual podemos llamar también GEJJ, por ser las siglas del GRUPO EMPRESARIAL JJ que la posicionan y consolidan con NIT No. 901245956-6 quien para los efectos del presente acuerdo se denominará EL REVELADOR, por una parte, y por la otra, USUARIO, VISITANTE, COMPRADOR, VENDEDOR, CLIENTE, ESPECTADOR, CLIENTE, VOLUNTARIO, AYUDANTE, COLABORADOR, O CUALQUIER RELACIONADO QUE INTERACTÚE CON NUESTRAS EMPRESAS quien en adelante se denominará EL RECEPTOR, y quienes en conjunto se denominarán LAS PARTES, se ha celebrado el siguiente acuerdo:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL ACUERDO. Por el presente acuerdo EL RECEPTOR se obligan a no revelar a terceras personas la información confidencial que reciban de EL REVELADOR y en el mismo sentido, EL REVELADOR de EL RECEPTOR,en consecuencia, LAS PARTES se obligan a mantenerla de manera confidencial y privada, y a protegerla para evitar su divulgación, actuando con la mayor diligencia en la guarda y tratamiento de la información. LAS PARTES deberán adoptar todas las seguridades y/o precauciones razonables para proteger la información confidencial recibida de la otra parte. Así mismo, se obligan a no revelar a ningún tercero el contenido o existencia del presente acuerdo, sin previo consentimiento expreso y escrito de la otra parte.
CLÁUSULA SEGUNDA: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. En adelante se denominará Información Confidencial a toda la información recibida por LAS PARTES, antes o después de la fecha de la firma de este documento, bien sea en forma oral o escrita o por cualquier otro medio, la cual comprende pero no se limita a:
- Todo dato, reporte, interpretación, pronóstico, diagnóstico y cualquiera otra información que sea entregada en desarrollo de las relaciones entre una y otra;
- Información de contratos con terceros;
- Planes de negocio y de desarrollo;
- Información técnica, comercial, legal y financiera;
- Planes de productos y servicios;
- Información de costos, presupuestos y balances;
- Informes de mercadeo;
- Análisis y proyecciones;
- Especificaciones, diseños, dibujos, datos prototipos, secretos industriales y know how;
- Información de sus clientes, empleados y accionistas.
- Demás información que se llegase a conocer en el desarrollo del contrato vigente entre las partes.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS RECEPTORES DE LA INFORMACIÓN.
- Guardar la reserva y confidencialidad, respecto de cualquier tipo de información que sea suministrada a la cual llegare a tener acceso o conocimiento por parte de EL REVELADOR.
- Tomar todas las precauciones y medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que tenga tal carácter, las cuales, en ningún caso, serán menores de aquellas tomadas para mantener sus propios asuntos y negocios en reserva.
- Utilizar la información suministrada por la parte o de la que tenga conocimiento, únicamente de la manera y para los fines establecidos en este acuerdo.
- Abstenerse de entregar o realizar para sí o para terceros, copias, arreglos, reproducciones, adaptaciones o cualquier otra clase de mutilación, deformación o modificación de la información confidencial.
- No divulgar a terceros o a ninguna otra persona o entidad la información confidencial sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.
PARÁGRAFO : LAS PARTES reconocen que la legislación sobre protección de la información y los datos establece, ley 1581 de 2012, una serie de obligaciones y prohibiciones en el tratamiento y manejo de los mismos especialmente, los de carácter personal. Es por ello que EL RECEPTOR se obligan a:
- Utilizar la información y los datos de carácter personal a los que tengan acceso única y exclusivamente para cumplir sus obligaciones comerciales adquiridas con la otra parte.
- Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de la información y los datos de carácter personal a los que tengan acceso.
- No ceder en ningún caso a terceras personas la información y/o los datos de carácter personal a los que tengan acceso, ni para efectos de su conservación.
CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDAD. LAS PARTES reconoce que el incumplimiento de este Acuerdo causará un perjuicio irreparable a la otra parte. En consecuencia la parte incumplida podrá tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar cualquier incumplimiento del Acuerdo o la utilización de la información confidencial.
De igual forma la parte incumplida podrá reclamar judicial o extrajudicialmente el resarcimiento económico de todos los daños y perjuicios que tal incumplimiento pudiera representarle, entablando todas las medidas judiciales que considere pertinentes.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIÓN. la entrega de Información Confidencial no concede la autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual o cualquier otra explotación económica sin la previa autorización por escritor de LAS PARTES.
PARÁGRAFO. PROPIEDAD. EL RECEPTOR admiten y consienten que toda la Información Confidencial que aquí se trata, es propiedad exclusiva de EL REVELADOR y que se da a conocer únicamente con el propósito de facilitar la ejecución de las labores que le han sido encomendadas en virtud del contrato comercial existente entre las partes.
CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN. LAS PARTES se obligan a mantener la confidencialidad de la información que reciba por un período comprendido desde la entrega de la información, durante la ejecución del respectivo acuerdo comercial y por cinco (5) años más.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INTEGRALIDAD. Este acuerdo representa el acuerdo total entre LAS PARTES con respecto a la Información Confidencial y será considerado un anexo a todos los contratos y/o ofertas o cualquier otro trato porecontractual celebrado entre LAS PARTES.
CLÁUSULA OCTAVA: MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Los conflictos que se susciten con ocasión de la ejecución, interpretación o terminación del presente contrato, se solucionarán mediante el mecanismo de arreglo directo en un plazo de treinta (30) días calendario. Vencido dicho término sin haberse llegado a un acuerdo, las partes podrán acudir a la vía judicial correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE. Al presente acuerdo se le aplicará la legislación de la República de Colombia.